SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
la primera,
En consecuencia, se constatan dos circunstancias: la primera, que el representado del actor no reclamó en el proceso ejecutivo, en la primera oportunidad que tuvo, sobre la falta de citación con la demanda sino que, por el contrario, manifestó que acudiría a la vía ordinaria para tratar de revertir las decisiones asumidas en aquel, lo cual demuestra que no hizo uso de los medios que la ley prevé para impugnar los actos y determinaciones que intenta se anulen a través de este recurso extraordinario que tiene como carácter esencial -según ya se dijo- la subsidiariedad; y, la segunda, que apeló del Auto en el que el Juez dispuso la rectificación del nombre del co ejecutado Armando Echalar Martínez sin retrotraer el trámite, siendo confirmada esa decisión por el Juez superior en grado, que no ha sido recurrido en el presente amparo, aspecto que determina la imposibilidad de ingresar a analizar ese extremo por cuanto en situaciones en las que existe una instancia superior que ha asumido una decisión, avalando, aprobando o confirmando la determinación del inferior, deberá dirigirse el recurso también contra aquella instancia superior, caso contrario, el fallo al que se arribe resultaría ineficaz toda vez que subsistiría una determinación sobre el caso concreto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3. Armando Echalar Torres
- II.4.
- Armando Echalar Torres interpuso apelación
- III.1.
- 1)
- III.2.
- el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- III.4.
- la primera,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- APRUEBA