SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

la primera,

En consecuencia, se constatan dos circunstancias: la primera, que el representado del actor no reclamó en el proceso ejecutivo, en la primera oportunidad que tuvo,  sobre la falta de  citación con la demanda sino que, por el contrario, manifestó que acudiría a la vía ordinaria para tratar de revertir las decisiones asumidas en aquel, lo cual demuestra que no hizo uso de  los medios que la ley prevé para impugnar los actos y determinaciones que intenta  se anulen a través de este  recurso extraordinario  que tiene como carácter esencial -según ya se dijo- la subsidiariedad; y, la segunda, que apeló del Auto en el que el Juez dispuso la rectificación del nombre del co ejecutado Armando  Echalar Martínez sin retrotraer el trámite, siendo confirmada esa decisión por el Juez superior en grado, que no ha sido recurrido en el presente amparo, aspecto que determina la imposibilidad de ingresar a analizar ese extremo por cuanto en situaciones en las que existe una instancia superior  que ha asumido una decisión, avalando, aprobando o confirmando la determinación del inferior, deberá dirigirse el recurso también contra aquella instancia superior, caso contrario,  el fallo al que se arribe resultaría ineficaz toda vez que subsistiría  una determinación sobre el caso concreto.