Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.3.
Empero, se evidencia que Olimpia Emma Martínez de Echalar, citada con la demanda, planteó excepción de impersonería en el representante de la Cooperativa ejecutante, de manera que conocía de la tramitación del proceso, a más que se la notificó con la Sentencia y no formuló impugnación alguna, no obstante que pudo hacerlo. Por ende, no ha existido indefensión en la mencionada poderdante del actor, que supo del proceso ejecutivo desde su inicio y, al margen de la excepción aludida, no utilizó los recursos y medios legales que tenía a su alcance para defender sus derechos e intereses, extremo que determina la improcedencia del amparo en relación con ella.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3. Armando Echalar Torres
- II.4.
- Armando Echalar Torres interpuso apelación
- III.1.
- 1)
- III.2.
- el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- III.4.
- la primera,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- APRUEBA