SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

III.2.

III.2. Partiendo de la base jurisprudencial antes anotada, se debe recordar que el art. 149 del CPC prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras.