SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.4.
II.4. A través del escrito presentado el 23 de mayo de 2003 (fs. 103 vta.), el personero de TRAPETROL Ltda., solicitó al Juez la rectificación del nombre del ejecutado Armando Echalar Torres que fue consignado en la demanda como Armando Echalar Martínez, lo cual fue deferido por el Juzgador por Auto de 28 de mayo de 2003 (fs. 104 y vta.) en el que ordenó la rectificación impetrada, expresando que esa decisión podrá ser apelada en el plazo de 10 días. En 29 de mayo de 2003 se notificó con el citado Auto a ambos representados del recurrente mediante cédula en el domicilio señalado, entregando copia al abogado de Armando Echalar Torres, Gonzalo Olguin (fs. 105), sin que ninguno haya impugnado esa determinación, por lo que se la declaró ejecutoriada por decreto de 10 de julio de 2003 (fs. 109).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3. Armando Echalar Torres
- II.4.
- Armando Echalar Torres interpuso apelación
- III.1.
- 1)
- III.2.
- el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- III.4.
- la primera,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- APRUEBA