SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de marzo de 2005 (fs. 171 a 173), el recurrente aduce que la Cooperativa TRAPETROL Ltda. interpuso demanda ejecutiva en 20 de abril de 2001 contra Armando Echalar Martínez, con la que se le citó en un domicilio desconocido puesto que reside en Santa Cruz y no en Camiri, proceso en el que el Juez dictó Sentencia con la que fue notificado en 5 de julio de 2001. En ejecución de sentencia, TRAPETROL Ltda. solicitó la rectificación de la demanda, pese a que se celebró la primera audiencia de remate del inmueble embargado de propiedad de su representado Armando Echalar Torres, que no fue demandado como garante del préstamo que se ha ejecutado.
Relata que el Juez, por Auto de 28 de mayo de 2003, en contra de lo dispuesto por el art. 332 del Código de procedimiento civil (CPC), sin ningún reparo, rectificó la demanda como pedía la ejecutante y ordenó proseguir con el trámite del juicio en el estado que se encuentra, con lo que se notificó a un testigo que no fue identificado, o sea que su representado jamás ha sido notificado legalmente, dejándolo en total indefensión, debiendo considerarse que aún el mandamiento de desapoderamiento está dirigido en contra suya y no de su mandante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3. Armando Echalar Torres
- II.4.
- Armando Echalar Torres interpuso apelación
- III.1.
- 1)
- III.2.
- el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- III.4.
- la primera,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- APRUEBA