SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
“...En el caso sometido a examen (...) el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación, al tenor del art. 149 CPC, pero no lo hizo, acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados.
En la especie, el recurrente Armando Echalar Martínez, en una primera parte de su demanda de amparo, reclama por la citación que se le habría practicado con la demanda y Auto intimatorio del proceso ejecutivo, presuntamente en un domicilio desconocido, porque reside en Santa Cruz y no en Camiri; sin embargo, en el aludido proceso no formuló reclamo alguno respecto de lo anotado, pese a haber presentado un memorial en 25 de agosto de 2003 pidiendo al Juez ordene se oficie a la entidad ejecutante, lo que evidencia que tenía pleno conocimiento del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3. Armando Echalar Torres
- II.4.
- Armando Echalar Torres interpuso apelación
- III.1.
- 1)
- III.2.
- el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- III.4.
- la primera,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- APRUEBA