SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 202 vta. a 204, pronunciada el 16 de abril de 2005 por el Juez de Partido y de Sentencia de Camiri, Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso con costas y multa de Bs500.-, bajo estos fundamentos: 1) Armando Echalar Torres se apersonó en el proceso ejecutivo el 1 de diciembre de 2001, manifestando su disposición de recurrir a la vía ordinaria para modificar la sentencia, pero no lo hizo, dejando precluir su derecho, lo que motiva la aflicción del art. 96.3 de la LTC; 2) el recurrente Armando Echalar Martínez también se apersonó en dicho juicio y pidió la extensión de un certificado y fotocopias legalizadas, sin plantear ningún recurso; 3) la Sentencia del proceso ejecutivo se dictó el 30 de junio de 2001, la cual no fue apelada por ninguno de los ejecutados, incluida Olimpia Emma Martínez, esposa de Armando Echalar Torres, que tenía pleno conocimiento del proceso, es así que han formulado el amparo después de más de tres años, fuera del plazo de los seis meses; 4) el recurrente no ha precisado “qué es lo que busca” con el recurso; 5) no se ha demostrado la existencia de indefensión en los representados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3. Armando Echalar Torres
- II.4.
- Armando Echalar Torres interpuso apelación
- III.1.
- 1)
- III.2.
- el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- III.4.
- la primera,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- APRUEBA