SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
a)
La autoridad demandada, en su informe cursante de fs. 4 a 6, manifestó que: a) el 12 de octubre de 2005, radicó la causa sumaria de asistencia familiar seguida por Sandra Añez Maiquena contra el recurrente, proceso que se encuentra en ejecución de sentencia con recepción de la notificación realizada al obligado el 3 de octubre de 2005 con la planilla de liquidación de pensiones y conminatoria para el pago de lo adeudado bajo prevención de mandamiento de apremio; b) habiendo transcurrido diez días de la notificación realizada con la liquidación, a petición de la beneficiaria, mediante Resolución de 13 de octubre de 2005, ante el incumplimiento del pago extendió el mandamiento de apremio, a cuya consecuencia, el recurrente presentó el 20 de octubre memorial adjuntando recibos que no son del juzgado y que se encuentran con fechas adulteradas en sus cargos, a raíz de lo cual velando por el principio de igualdad procesal, mediante proveído de la misma fecha corrió el memorial en traslado a la demandante, quien fue notificada, pero no contestó el traslado; otra hubiese sido la situación si los recibos hubieran sido extendidos por la actuaría de su juzgado, como vino ocurriendo en el proceso, hasta fs. 89;c) recién el 21 del mismo mes y año, el recurrente presentó otro memorial solicitando libertad, adjuntando recibo por la suma de Bs300.-, depositados el 20 de octubre en el Juzgado a su cargo, más una certificación expedida por la Encargada del Departamento de Bienestar Social de la Policía Nacional de 21 de octubre, en la cual certifica que cursan 10 recibos por depósitos de Bs150.- a favor de la beneficiaria por los meses de septiembre de 2005 a junio de 2005, quien habría recogido personalmente dichos depósitos. En cuyo mérito, expidió auto interlocutorio en la misma fecha de presentación, en la cual se observó que el obligado afirma estar detenido, cuando hasta dicha fecha no se presentó en su Juzgado el mandamiento de apremio debidamente diligenciado que hubiese demostrado su estado de detención; por lo que al evidenciarse alteración en la facción de los 10 recibos que fueron presentados por el obligado, se conminó a la demandante para que en el término de 24 horas se pronuncie con relación a los recibos; d) el 22 de octubre de 2005, recién se presentó en su Juzgado el mandamiento de apremio diligenciado, así como labrada la liquidación respectiva, por el que mediante Auto de la misma fecha expidió auto motivado ordenando su libertad; estando su actuación dentro del marco del debido proceso; e) correspondía al obligado comunicar en forma escrita que los depósitos a partir de esa fecha los realizaría en otra dependencia pública, situación que no ocurrió; por el contrario, se le sorprendió presentándole los 10 recibos sobre los cuales correspondía que la parte beneficiaria se manifieste sobre su validez y autenticidad, más aún si se realizaron en su juzgado tres depósitos en la misma fecha de la presunta detención, confesión tácita sobre la deuda de pensiones; f) el recurrente desde el 22 de octubre se halla en libertad, es decir, antes de que su autoridad hubiese tenido conocimiento de la interposición de este recurso; g) el recurso tendría que ser rechazado al no cumplir con los requisitos de admisión de forma y de fondo, al no señalarse cuál la norma infringida, el decreto o resolución contrario a la Constitución; tampoco existe justificación por qué resultan contrarias a derecho, conforme se determinó en las SSCC 698/2005, 789/2005-R, 570/2005-R. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2.