Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 8 de octubre de 2005, la demandante de asistencia familiar solicitó a la autoridad judicial recurrida libre mandamiento de apremio contra el obligado; el 13 del mismo mes y año, la recurrida ordenó se expida el mandamiento de apremio (fs. 10), el que fue ejecutado el 19 de octubre de 2005 a horas 16:00, según mandamiento diligenciado (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2.