SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de octubre 2005, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente manifiesta que el 20 de octubre del presente año a horas 9:00, encontrándose en su fuente de trabajo, concretamente en el puesto policial de San José de Pocitos, fue conducido a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la ciudad de Yacuiba en virtud a un mandamiento de apremio emitido en su contra por la Jueza recurrida por incumplimiento de deberes de asistencia familiar; en cuyo mérito, presentó memorial adjuntando recibos de depósitos, así como que canceló asistencia por concepto de tres meses de asistencia, los mismos que cursan en el expediente, a cuya consecuencia la Jueza recurrida corrió en traslado a la parte demandante sin que hasta la fecha se hubiese pronunciado al respecto, pese a que en un anterior memorial adjuntó fotocopias de los recibos de retiro de la asistencia familiar, razón por la cual reiteró su solicitud de libertad, sin tener respuesta alguna, no habiendo dispuesto la Jueza recurrida su libertad pese a que su persona ha cancelado la totalidad de la planilla de pensiones devengadas, encontrándose indebidamente detenido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2.