SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recurso, denunciando que desde el 20 de octubre de este año, se encuentra detenido en dependencias de la PTJ de Yacuiba a raíz del mandamiento de apremio emitido por la autoridad recurrida, pese a que presentó memorial adjuntando recibos de los depósitos que efectuó; sin embargo, la Jueza en lugar de disponer su libertad, corrió en traslado su memorial a la parte demandante sin que hasta la fecha se hubiese pronunciado al respecto, razón por la cual reiteró su solicitud de libertad, sin tener respuesta alguna, no habiendo dispuesto su libertad, no obstante de que su persona ha cancelado la totalidad de la planilla de pensiones devengadas. Corresponde en consecuencia, verificar si los extremos demandados son evidentes y si constituyen actos ilegales que se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2.