Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada el 25 de octubre de 2005 por la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rolando Bustos Choque contra Jenny Castellón Soruco, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Familia de Yacuiba , alegando la vulneración de su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2.