SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

improcedente

La Resolución de 25 de octubre de 2005, cursante de fs. 24 a 25 vta., declaró improcedente el recurso, recomendando a la autoridad recurrida a no realizar observaciones que no corresponden y a resolver en el día las solicitudes de libertad, debiendo notificarse en forma personal al obligado a fin de que tenga conocimiento y pueda en tiempo oportuno presentar sus descargos. Resolución que expresó los siguientes fundamentos: 1) al expedir mandamiento de apremio, la Jueza recurrida ajustó a derecho su resolución por el incumplimiento del pago de asistencia; sin embargo, al no encontrarse los depósitos en constancia en el Juzgado, correspondía a su presentación correr traslado a la parte para su pronunciamiento, conforme ocurrió; obviando el plazo prudencial para su contestación para luego expedir el mandamiento de libertad; evidenciándose que el recurrente no estuvo indebidamente detenido, al haber incumplido la asistencia familiar, no correspondiéndole a la Jueza recurrida investigar donde se habrían realizado los depósitos devengados, cuando las partes saben que los depósitos deben realizarse en el Juzgado; siendo deber de la parte poner en conocimiento oportuno a la autoridad judicial que está realizando los depósitos en otra Institución  que no sea el juzgado; lo que no supone que se justifique la actuación de la recurrida, quien al haber recibido la información de que el recurrente se encontraba detenido a éste no le corresponde demostrar el mandamiento diligenciado, sólo bastaba con analizar si los depósitos cubren el monto adeudado para proceder en forma inmediata a ordenar la libertad; 2) se advierte la mala fe incurrida por la demandante del proceso al solicitar liquidación de asistencia familiar, cuando se constata que ella misma estaría recibiendo todos los depósitos efectuados por el recurrente.