Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.5.
II.5. El 22 de octubre de 2002, se presentó el mandamiento de apremio debidamente diligenciado, que certifica la detención del recurrente en dependencias de la PTJ el 19 de octubre a horas 16:00 (fs. 18), ordenando la recurrida por providencia de la misma fecha se arrime a sus antecedentes (fs. 18). El mismo día la autoridad judicial demandada, dispuso se expida el mandamiento de libertad a favor del recurrente, al haber constatado que canceló la totalidad de las pensiones devengadas, según planilla elaborada en esa fecha (fs. 19-20), mandamiento que fue librado ese día (fs. 22), presentando el recurrente en esa fecha este recurso (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2.