SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

II.3.

II.3. El recurrente mediante memorial de 20 de octubre, hizo conocer a la autoridad judicial que sólo adeuda pensiones por el mes de septiembre del presente año, indicándole que los pagos de las pensiones desde el mes de septiembre de 2004 hasta agosto de 2005, los depositó en las Oficinas del Departamento de Bienestar Social dependiente del Comando de Frontera Policial de Yacuiba, y que la demandante los retiraba personalmente, solicitándole expida mandamiento de libertad (fs. 11). Por providencia de 20 de octubre la Jueza recurrida dispuso traslado a la demandante (fs. 11 vta.). Efectuando el recurrente en la misma fecha depósito judicial por la suma de Bs300.- por concepto de pensiones devengadas (fs. 13).