SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1530/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.3.
II.3. El recurrente mediante memorial de 20 de octubre, hizo conocer a la autoridad judicial que sólo adeuda pensiones por el mes de septiembre del presente año, indicándole que los pagos de las pensiones desde el mes de septiembre de 2004 hasta agosto de 2005, los depositó en las Oficinas del Departamento de Bienestar Social dependiente del Comando de Frontera Policial de Yacuiba, y que la demandante los retiraba personalmente, solicitándole expida mandamiento de libertad (fs. 11). Por providencia de 20 de octubre la Jueza recurrida dispuso traslado a la demandante (fs. 11 vta.). Efectuando el recurrente en la misma fecha depósito judicial por la suma de Bs300.- por concepto de pensiones devengadas (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2.