SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
a)
La autoridad recurrida, a través de su abogado adjuntando el informe de fs. 101 a 102 vta., señala lo que sigue: a) está pendiente un proceso ordinario que delimitará la viabilidad del proceso de demolición y, que deben seguirse pasos previos para tal fin, habiendo la Alcaldía cumplido con su trabajo, prueba de ello es que el 7 de marzo de 2005, se procedió a notificar a los comunarios del lugar en conflicto para que no continúen con su actitud beligerante y, el 15 de abril se procedió al decomiso de material de las construcciones ilegales habiéndose determinado la elaboración de un informe que establezca los pasos a seguirse para la demolición en base a requerimiento fiscal; b) el interventor de la cooperativa no tenía facultades para presentar esta clase de recurso y, que los memoriales presentados por éste a la Alcaldía fueron decretados pero que sin embargo, no se señalaron en esos, domicilio procesal como pide la ley; c) el Alcalde recurrido no puede usurpar funciones que competen a otras autoridades y que el representa a una instancia técnico administrativa, por lo que solicitó que él recurrente acredite su personería y que de la revisión de las facultades del interventor estas eran de carácter limitativo, además que no se le admitió memorial alguno, ya que respecto del primer memorial se dispuso que aclare su personería, sin embargo, ese aspecto no fue aclarado; d) la RA 011/05, no establece la demolición de los bienes, sino que da las pautas para iniciar procesos de demolición, cuyos pasos están acreditados en la prueba que presenta, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- sin subsanar en sede administrativa, las observaciones realizadas a su solicitud de 1 de abril de 2005; acudió directamente a la vía del amparo
- APRUEBA