SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 152 a 153, la Jueza de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el amparo ha sido solicitado después de mucho tiempo, pretendiendo con ello solucionar indirectamente un problema de conflicto de derecho propietario; b) la autoridad recurrida no trasgredió ningún derecho de petición, por cuanto el memorial donde el recurrente solicita orden de paralización de obras en el inmueble de la Cooperativa “Esmeralda Ltda.” va dirigida al Presidente del Concejo y Alcalde, consiguientemente el pronunciamiento corresponde al Pleno del Concejo Municipal; c) de la prueba adjunta se acredita que existe un proceso administrativo pendiente, circunstancias que hacen improcedente el presente recurso, pudiendo la parte afectada acudir a la vía ordinaria en resguardo de los derechos que considera conculcados.