SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 152 a 153, la Jueza de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el amparo ha sido solicitado después de mucho tiempo, pretendiendo con ello solucionar indirectamente un problema de conflicto de derecho propietario; b) la autoridad recurrida no trasgredió ningún derecho de petición, por cuanto el memorial donde el recurrente solicita orden de paralización de obras en el inmueble de la Cooperativa “Esmeralda Ltda.” va dirigida al Presidente del Concejo y Alcalde, consiguientemente el pronunciamiento corresponde al Pleno del Concejo Municipal; c) de la prueba adjunta se acredita que existe un proceso administrativo pendiente, circunstancias que hacen improcedente el presente recurso, pudiendo la parte afectada acudir a la vía ordinaria en resguardo de los derechos que considera conculcados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- sin subsanar en sede administrativa, las observaciones realizadas a su solicitud de 1 de abril de 2005; acudió directamente a la vía del amparo
- APRUEBA