SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.3.
II.3. El 1 de abril de 2005, el ahora recurrente formuló reclamo ante el Presidente del Concejo Municipal y Alcalde recurrido solicitando orden de paralización de toda construcción entre tanto cualquier interesado que haya podido adquirir derecho propietario de parte del total de la extensión con que cuenta la Cooperativa, acompañe su título de derecho propietario debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (fs. 9 a 10; 137 a 138); mereciendo la providencia de 2 de abril de 2005, por la cual el Alcalde recurrido dispuso su remisión a conocimiento de la Dirección de Asesoría Legal a efectos de que eleve informe, con conocimiento del impetrante (fs. 138); a cuya consecuencia, el Director de Asesoría Legal de la Alcaldía Municipal de Sacaba, solicitó que con carácter previo el solicitante acredite que está facultado para realizar actuaciones dentro de procesos administrativos ante la Alcaldía Municipal de Sacaba o para su caso conforme establece la RA 012/04, de 19 de mayo de 2004 o la autorización del Director General de Cooperativas; asimismo dispuso que el solicitante aclare lo impetrado en la suma que dispone la paralización de demolición de obras y, su petitorio confuso implica dar cumplimiento a la RA 011/05 que determina la iniciación de procesos de demolición, asimismo que el solicitante al no haber señalado domicilio para el efecto, dispuso la notificación de siguientes actuados en tablero del despacho (fs. 138 vta.); a cuya consecuencia el 15 de abril de 2005, se notificó al ahora recurrente en tablero de ese despacho (fs. 138 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- sin subsanar en sede administrativa, las observaciones realizadas a su solicitud de 1 de abril de 2005; acudió directamente a la vía del amparo
- APRUEBA