Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de abril de 2005, el recurrente formuló reclamo ante el Alcalde recurrido por la falta de respuesta a su solicitud formulada por memorial de 1 de abril de 2005; señalando además reservarse el derecho de hacer valer los derechos de sus representados en la vía llamada por ley (fs. 13; 150); mereciendo la providencia de 20 de abril de 2005, por la cual se señaló: “Estése a lo dispuesto en fecha 13 de abril de 2005”(sic) (fs. 150 vta.); proveído que fue notificado al ahora recurrente el 21 de abril de 2005 (fs. 150 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- sin subsanar en sede administrativa, las observaciones realizadas a su solicitud de 1 de abril de 2005; acudió directamente a la vía del amparo
- APRUEBA