Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.2.
II.2. El 23 de febrero de 2005, el Alcalde Municipal de Sacaba -ahora recurrido- emitió la RA 011/2005, resolviendo que en cumplimiento de la Ordenanza Municipal 122/99 de 5 de octubre de 1999, las construcciones clandestinas del área urbana, eje de conurbación y, dentro de las urbanizaciones que no tengan los permisos pertinentes, serían sujetas al proceso de demolición correspondiente; quedando encargada del cumplimiento y ejecución de dicha Resolución Administrativa, la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía Municipal de Sacaba, de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública (fs. 5 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- sin subsanar en sede administrativa, las observaciones realizadas a su solicitud de 1 de abril de 2005; acudió directamente a la vía del amparo
- APRUEBA