SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.2.1.
El abogado y recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda, agregando que ante insistentes memoriales presentados, la Alcaldía asumió algunas medidas para cumplir sus funciones y que la prueba acompañada es de data anterior a la Resolución emitida por la Alcaldía y que los loteadores quieren apoderarse de los inmuebles de los socios de la Cooperativa Esmeralda Ltda., no habiendo el Municipio asumido una verdadera actuación en cumplimiento del art. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, hecho que permite que ocurran enfrentamientos y que incluso propiedad de la Alcaldía sea avasallada, como ser áreas verdes y caminos y, que en su memorial de 1 de abril señalaron domicilio procesal en la secretaría del Alcalde; por otra parte, el recurrido pese a tener conocimiento de los hechos que se cometen en la urbanización y, no obstante que una resolución debe ejecutarse de manera inmediata; sin embargo, desde hace dos meses atrás que no se hace nada, vulnerado el derecho a la propiedad privada; con referencia a que existe un proceso administrativo pendiente, se pregunta porque no se les informó de ello, que el decomiso de materiales de construcción no es una medida efectiva y que es falso que no tenga personería para intervenir en representación de la Cooperativa ya que por mandato de la Ley de Cooperativas tiene personería para representar a la Cooperativa y que la Alcaldía admitió su personería cuando aceptó el memorial que presentó a dicha entidad, prueba de ello es que su persona se reunió con el Alcalde, el Vice Ministro de Cooperativas y miembros de la Cooperativa, asimismo, pidió se explique que debe hacer para que se pueda cumplir la resolución de demolición y que todos los hechos hacen vulnerable la seguridad jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- sin subsanar en sede administrativa, las observaciones realizadas a su solicitud de 1 de abril de 2005; acudió directamente a la vía del amparo
- APRUEBA