SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

sin subsanar en sede administrativa, las observaciones realizadas a su solicitud de 1 de abril de 2005; acudió directamente a la vía del amparo

En este contexto, se evidencia que el ahora recurrente, pese a su legal notificación con las providencias de 13 y 20 de abril de 2005, sin subsanar en sede administrativa, las observaciones realizadas a su solicitud de 1 de abril de 2005; acudió directamente a la vía del amparo, pese a que como emergencia de la referida solicitud de 1 de abril de 2005 presentada por el ahora recurrente, se inició el trámite administrativo correspondiente que se encuentra en curso, dentro del cual, una vez subsanas las observaciones por parte del recurrente solicitante, la autoridad recurrida determinará lo que corresponda; en cuyo mérito, al encontrarse la pretensión del recurrente en trámite y pendiente de resolución, se torna inviable la protección solicitada, en virtud del principio de subsidiariedad que es inherente a la naturaleza del amparo constitucional.

Esta circunstancia impide ingresar a analizar el fondo del recurso de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que establece que el amparo constitucional no procede en aplicación de la subregla 2 inc. b), pues lo contrario significaría desconocer el carácter subsidiario del amparo, el cual no puede ser utilizado en forma alternativa o supletoria de los medios legales que las partes tienen a su alcance para hacer valer sus derechos, los cuales para hacer viable el amparo, deben ser previamente agotadas.