SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

III.

El recurrente señala que la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda Ltda.” es propietaria de 810.000 m2; sin embargo, ante problemas internos y avasallamiento ilegal de personas ajenas se dispuso su intervención, por parte de la Dirección General de Cooperativas; desde la fundación de la Cooperativa, existieron problemas en relación a la definición del derecho propietario individualizado de cada uno de los socios, que no permitió la marcha normal de la misma, situación que es aprovechada por terceras personas como por supuestos socios, que invadiendo en propiedad privada de la cooperativa, vienen construyendo murallas y viviendas sin tener derecho alguno para ello, procediendo a apropiarse por la fuerza de los lotes de terreno sin cumplir con los requisitos exigidos por ley y por las normas de urbanismo de la Alcaldía de Sacaba. Agrega, que anteriores interventores y personeros de la cooperativa, presentaron reclamos verbales y escritos ante el Gobierno Municipal, que emitió la OM 122/99 de 5 de octubre de 1999, en atención a la cual, el Ejecutivo recurrido emitió la Resolución Administrativa 011/2005 que dispone que las construcciones de área urbana, eje de conurbación y dentro de las urbanizaciones que no tengan permiso serán objeto de procesos de demolición correspondiente. Al presente, dichas determinaciones no se vienen ejecutando, permitiendo que loteadores inescrupulosos continúen construyendo a la fecha sin respetar normas de urbanismo ni el derecho propietario que asiste a la cooperativa; situaciones ante las cuales y por la inactividad del recurrido, tuvo que reiterar mediante memoriales de 1 y 15 de abril de 2005, dirigidos al Alcalde recurrido, solicitando que cumpla y ejecute sus propias determinaciones, es decir, la RA 011/2005; por lo que interpone el presente recurso al considerar lesionado el derecho a la propiedad privada. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.