Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP
Fecha: 19-Dic-2005
es ésta institución la que debe pagar los referidos daños y perjuicios establecidos en ejecución de sentencia a favor de cada uno de ellos.
“ (… ) por tratarse de sueldos devengados y aguinaldos, derechos sociales que deben ser cubiertos de forma inmediata y considerando que la relación laboral se trabó entre los actores y SEDES, es ésta institución la que debe pagar los referidos daños y perjuicios establecidos en ejecución de sentencia a favor de cada uno de ellos.