AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. A efectos de establecer la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, debe considerarse que el acto ilegal que motivó y determinó la procedencia del recurso fue la designación de consejero departamental de Padilla efectuada en la sesión extraordinaria 09/04 de 19 de junio, a cuya consecuencia el recurrente no fue convocado a las sesiones del Consejero Departamental y por ende a percibir las dietas reconocidas para el cumplimiento de las funciones de consejero departamental. Ahora bien, de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia que el 19 de noviembre de 2004 (fs. 426), el Concejo Municipal de Padilla, con la presencia de cuatro de sus miembros procedió a la elección de consejero poblacional departamental en la persona de Juan Carlos Siles Villarrroel, quien obtuvo tres votos de los cuatro presentes, lo que implica el cumplimiento del art. 11 inc. b) del DS 27431, percibiendo las respectivas dietas en el periodo comprendido entre noviembre de 2004 a junio de 2005 conforme las planillas de dieta de los consejeros departamentales (fs. 357-365), en ese entendido, esa decisión fue ratificada por el Consejo Municipal por Resolución 77/2005 de 23 de agosto (fs. 422-423); lo que implica que el recurrente no percibió sus dietas en el periodo comprendido desde el mes de agosto al 19 de noviembre de 2004 que significan un total de 13 sesiones - 4 en agosto, 4 en septiembre, 3 en octubre y 2 en noviembre (fs. 366-369) -, a razón de Bs1.164.- por cada una lo que equivale a Bs15.132.-