AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP

Fecha: 19-Dic-2005

II.6.

II.6. En cuanto se refiere al pago de la responsabilidad civil, debe tenerse presente que los recurridos fueron demandados en su condición de concejales municipales del Municipio de Padilla a quienes el DS 27431 les reconoce la facultad de designar a los consejeros por población, lo que implica que los recurridos incurrieron en el acto ilegal que ameritó la presente acción tutelar en ejercicio de la función pública, consecuentemente es menester señalar que la efectivización del monto calculado por concepto de daños y perjuicios debe ser cancelado por la Institución, debiendo sin embargo el Municipio iniciar la acción correspondiente para recuperar tales fondos de los recurridos, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal: