AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP
Fecha: 19-Dic-2005
I.6.
I.6. Por Resolución SCII-344/2005, de 28 de noviembre (fs. 467 a 468 y vta.), el Tribunal de amparo calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs.15.132 por concepto de dietas no percibidas, más la suma de Bs.2.000.- por concepto de honorario profesional de abogado, todo con cargo a los recurridos Miguel Vega Belaunde, Arnulfo Rodas Padilla y Silvia Barahona Telchi, disponiendo su pago en tercero día de su legal notificación, bajo los siguientes argumentos: a) Teniendo en cuenta que el 19 de noviembre de 2004, el Concejo Municipal de Padilla designó como Consejero Departamental a Juan Carlos Siles Villarroel, con el voto de dos tercios de sus miembros, las dietas no percibidas por el actor son aquellas comprendidas desde el mes de agosto al 19 de noviembre de 2004; b) respecto al pago de honorarios profesionales se tiene que la iguala es un acuerdo entre partes y que para hacer valer frente a terceros se debe cumplir con lo establecido por los arts. 1297 y 1298 del Código civil (CC), resultando en el caso de autos, que el documento presentado no reúne tales requisitos y por lo tanto no puede reconocerse validez ante terceros; además de que correspondía la presentación de la factura fiscal.