AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP

Fecha: 19-Dic-2005

I.5.

I.5.   Por memorial de 3 de noviembre de 2005 (fs. 428 a 429 y vta.), Silvia Antonieta Barahona Telchi de Gonzáles a través de su representante, dio cuenta de la designación del consejero poblacional de Padilla el 19 de noviembre de 2004 conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS)  27431, por lo que las dietas efectivamente no percibidas por el recurrente corresponden a los meses de agosto de 2004 al 19 de noviembre del mismo año; además que el recurrente fue designado como asesor general del Concejo Municipal  desde el 17 de enero de 2005, y que la iguala profesional sin reconocimiento de firmas fue presentada de manera extemporánea, solicitando en definitiva se califiquen los daños por la no percepción de dietas por los meses de agosto al 19 de noviembre de 2004 y se regule el honorario profesional en la suma de Bs.2.000.- conforme el Arancel Mínimo de Honorarios profesionales del Colegio de Abogados.