AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP

Fecha: 19-Dic-2005

II.7.

II.7. Por último, con relación a los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, cabe señalar que el monto establecido por el Tribunal de amparo en Bs.2.000.- por concepto de honorario profesional de abogado es correcto, teniendo presente que si bien en la demanda de amparo (fs. 57-61 y vta.), el abogado se sometió a la iguala profesional, ésta puede ser discutida en la vía correspondiente, habida cuenta que como reconoce el Auto Constitucional 0006/2004-CDP, “lo que aquí se califica es el honorario profesional según el Arancel del Colegio de Abogados y no así otros conceptos a los que hubiere accedido la recurrente”.