AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP

Fecha: 19-Dic-2005

II.5.

II.5.  Respecto a la supuesta inexistencia de incompatibilidad entre la percepción de dietas por el cumplimiento de la función de consejero departamental con el cargo de asesor legal del Concejo Municipal de Sucre, de los antecedentes que cursan en el proceso, se tiene el Tribunal de amparo efectivamente no consideró ese aspecto a efectos de emitir la Resolución SCII-344/2005, de 28 de noviembre; sin embargo, toda doble percepción de sueldo, salario o dietas de parte del Estado, es ilegal, por lo que la no inclusión de los meses en que desarrolló el recurrente las funciones de asesor dentro del cálculo de los daños y perjuicios, es conforme a derecho.