AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP

Fecha: 19-Dic-2005

I.4.

I.4.   Por su parte, por escrito de 1 de noviembre de 2005 (fs. 419 y vta.) ofreciendo prueba, Arnulfo Rodas Padilla alegó que el alejamiento del actor como consejero del Municipio de Padilla se dio desde el mes de agosto del 2004 al 19 de noviembre del mismo año, al haberse designado a Juan Carlos Siles Villarroel con dos tercios de votos de los miembros presentes; además, que conforme el art. 39 concordante con el art. 28 de la Ley 1178, la solicitud de pago de honorarios profesionales no corresponde por el hecho de haber actuado su persona en calidad de servidor público.