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    AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2005-CDP

    Fecha: 19-Dic-2005

    I.1.

    I.1.    Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2005 (fs. 379 y vta.), y ofreciendo prueba, la parte actora solicitó la calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs52.380.- por concepto de dietas no percibidas a sesiones a las que no fue convocado entre el periodo de agosto de 2004 a junio de 2005 y de $US1.200.- por honorarios profesionales según iguala profesional suscrita de su parte.

    • Walter Vargas Palenque
    • I.1.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6.
    • I.7.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • es ésta institución la que debe pagar los referidos daños y perjuicios establecidos en ejecución de sentencia a favor de cada uno de ellos.
    • responsabilidad
    • II.7.
    • APROBAR

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