SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
a)
En el informe escrito cursante de fs. 177 y vta., las autoridades recurridas, sostienen lo siguiente: a) este recurso deviene de una apelación incidental incoada dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de contrabando que sigue el Ministerio Público a instancias de los ahora recurrentes, contra Ramón Kattan y Yamile Kattan y otros, dentro del cual los sindicados interpusieron la excepción de cosa juzgada que fue rechazada por el Juez de instancia, y en apelación les correspondió conocer; b) declararon la admisibilidad del recurso pero la improcedencia de la cuestión planteada, sin embargo, al haber sido solicitada accesoriamente y dentro del mismo recurso de apelación, la conminatoria a la Aduana para el cumplimiento de una Sentencia Constitucional, que viene a afectar directamente el proceso penal del cual trataba el recurso de apelación, se ordenó accesoriamente a la autoridad correspondiente el estricto cumplimiento de la SC 0888/2004-R, dado su carácter vinculante y obligatorio; c) sólo ordenaron el cumplimiento de una Sentencia Constitucional que ha sido dictada para el proceso penal dentro del cual se habría incoado la apelación incidental que conocía su Tribunal, fallo que al parecer la Aduana se niega a cumplir terminantemente, en contra de lo dispuesto por el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ello implica que la Aduana, quiera o no, está en la obligación ineludible de dar cumplimiento, no sólo a la SC 0888/2004-R, sino a todas las sentencias que se hayan dictado hasta la fecha y las que se vayan a dictar, ello por su carácter vinculante y obligatorio, de manera que no es evidente que hubiesen interpretado un fallo constitucional, sólo se limitaron, a petición expresa, a ordenar se cumpla con una Sentencia; d) no han cometido acto ilegal alguno que contravenga el ordenamiento jurídico imperante. Solicitan se declare improcedente en el recurso.
Ramón Kattán y Yamile Katan, en audiencia, señalaron lo siguiente: a) al momento de oponer la excepción de cosa juzgada solicitaron el cumplimiento de la SC 0888/2004-R, por cuanto ésta se pronunció dentro de otro proceso que les sigue la Aduana a consecuencia del informe 1256/2001, por ello cuando los vocales pronunciaron el Auto de Vista ahora impugnado, declararon improcedente la excepción de cosa juzgada no porque no tengan la razón, sino porque en este proceso no existía imputación, por lo que a criterio de los recurridos no podía alegarse doble procesamiento; b) los cargos que se identifican dentro de un informe de auditoría o de fiscalización, son susceptibles de descargo, que deben efectuar los involucrados una vez que son notificados con los informes de fiscalización, porque también la Aduana puede liberar de responsabilidad en el supuesto que el sindicado presente documentación que acredite que no es contrabando y que cumplió con la norma, pues no se trata de liberar de cargos en una acción penal, por ello al haberse anulado todo el proceso seguido en su contra, es que solicitaron la aplicación de la SC 0888/2004, puesto que al estar anulado todo, se habilita la vía administrativa para que se notifique a los involucrados por parte de la Aduana Nacional; c) a raíz de los errores de la Aduana, ésta elaboró un tercer manual, en el que se otorga veinte días para presentar descargos, son a esos veinte días a los que se refieren los vocales recurridos; d) no se planteó sólo la excepción sino que también se solicitó el cumplimiento de la referida Sentencia, lo que quiere decir que el Auto que ahora se impugna no es ajeno al petitorio presentado, toda vez que en la SC 0888/2004-R, que emerge de otro proceso que les sigue la Aduana, en el que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, anuló obrados hasta que se notifique con el informe 1256/2001, y como se anuló también el acta de intervención 01/2001, todo el procedimiento volvió a instancia administrativa, es decir, a manos de la Aduana Nacional, por ello es que se interpreta que la Aduana es quien debe notificar con su informe a los fiscalizados para que ellos puedan presentar sus descargos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el carácter vinculante de las sentencias emerge de la
- III.2.
- 1)
- las autoridades hoy recurridas incurrieron en un acto indebido al ordenar se de “cumplimiento” a la SC 888/2004-R,
- en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- 2º CONCEDE