SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
el carácter vinculante de las sentencias emerge de la
Finalmente, conforme concluyó la SC 0753/2005-R, de 5 de julio: “(...) el carácter vinculante de las sentencias emerge de la ratio decidendi, pues es en esa parte de la sentencia en la que se consigna la doctrina constitucional y las sub reglas establecidas por el Tribunal Constitucional, los que se convierten en precedentes obligatorios; empero, la aplicación obligatoria de dichos precedentes requiere de la concurrencia de la analogía en los supuestos fácticos; al respecto, este Tribunal en el AC 0004/2005, de 16 de febrero, ha establecido lo siguiente: `(..) la aplicación del principio de vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio, desde otra perspectiva, cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio. De otro lado, corresponde también aclarar que la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional, es decir, aquellas partes que consignan los fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva, de tal forma que no se pueda entender ésta sin la alusión a aquella, es la parte en la que se consigna la doctrina y las sub reglas que se constituyen en precedente obligatorio; mas el obiter dictum, es decir, aquellas reflexiones o pasajes contenidos en la parte motiva de la sentencia, expuestos por el Tribunal Constitucional por una abundancia argumentativa propia de la naturaleza jurídica del control de constitucionalidad, no tienen efecto vinculante, de manera que para exigir la aplicación obligatoria de un precedente debe tenerse el cuidado de identificar que se trata de la ratio decidendi” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el carácter vinculante de las sentencias emerge de la
- III.2.
- 1)
- las autoridades hoy recurridas incurrieron en un acto indebido al ordenar se de “cumplimiento” a la SC 888/2004-R,
- en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- 2º CONCEDE