SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.2.
II.2. El 30 de julio de 2001 (fs. 11 a 13), el Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, emitió la Resolución Administrativa (RA) GR-SCZ 03-409/01, declarando probado el delito de contrabando de las mercancías detalladas en el informe señalado en el numeral precedente, e impuso a las empresas la multa de $US565.752,35.-. Contra esa decisión, ZOFRAMAST interpuso recurso de revocatoria el 4 de octubre de 2001 (fs. 14 a 17), siendo rechazado por RA GR-SCZ-03-584/01 (fs. 18 a 19), y por Resolución RD03-123-01, de 13 de diciembre de 2001, se declaró improcedente el recurso jerárquico que formuló (fs. 21 a 22), dando lugar a que el 29 de enero de 2002 mediante RA GR-SCZ-03-031/02 se disponga la emisión del pliego de cargo junto con el respectivo Auto intimatorio contra el concesionario de ZOFRASMAT y sus empresas usuarias (fs. 23 a 24), girando el 30 de enero de 2002, los respectivos pliegos de cargo y autos intimatorios disponiendo la notificación, citación y emplazamiento de las empresas para que paguen la referida suma más intereses, actualización y multa, bajo conminatoria de aplicar las medidas precautorias que dispone la ley (fs. 25 a 34), a lo que ZOFRASMAT S.A., interpuso recurso de revocatoria ante la Presidenta Ejecutiva de la Aduana, recurso que fue rechazado por Auto PE 403-002-02, de 21 de febrero de 2002 (fs. 38 a 39).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el carácter vinculante de las sentencias emerge de la
- III.2.
- 1)
- las autoridades hoy recurridas incurrieron en un acto indebido al ordenar se de “cumplimiento” a la SC 888/2004-R,
- en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- 2º CONCEDE