SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.3.
II.3. El 6 de marzo de 2002, los ejecutivos de ZOFRASMAT, interpusieron recurso de amparo constitucional, alegando indebida aplicación de las normas (fs. 40 a 42 vta.), que fue declarado procedente, Resolución aprobada por SC 0598/2002-R, de 23 de mayo, a cuya consecuencia, se determinó la falta de jurisdicción y competencia de la Aduana en la sustanciación del proceso penal aduanero y la indebida aplicación de las normas previstas en el Código tributario, ordenando que el caso sea sometido a la Ley General de Aduanas, por cuanto los recurrentes fueron juzgados por el delito de contrabando respecto a hechos producidos de enero de 1996 a agosto de 2000, sobre la base de los arts. 102 y ss del Código tributario (Ctb), cuando la Ley General de Aduanas ya estaba vigente (fs. 47 a 50).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el carácter vinculante de las sentencias emerge de la
- III.2.
- 1)
- las autoridades hoy recurridas incurrieron en un acto indebido al ordenar se de “cumplimiento” a la SC 888/2004-R,
- en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- 2º CONCEDE