SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.2.
III.2. Puntualizados los entendimientos jurisprudenciales sobre la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales, en el caso sometido a examen, se tiene que la SC 0888/2004-R, fue pronunciada por este Tribunal dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por el Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz -ahora recurrente- contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya y Teresa Vera C. de Gil, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito, denunciando que vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de la Aduana Nacional, por cuanto dentro del proceso penal aduanero que la entidad aduanera sigue contra Ramón Kattan Kattan, Yamile Elizabeth Kattan Talamas y otros, por la comisión del delito de contrabando, aplicando erróneamente el Decreto Supremo (DS) 23215, de 22 de julio de 1992 que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, y ante la excepción de falta de acción promovida por los procesados, el Juez de la causa dictó resolución que declaró la nulidad de todo lo actuado hasta que sean legalmente notificados todos los imputados con el informe 1256/2001, de 2 de marzo que originó la apertura del proceso penal, fallo que en apelación fue confirmado por los vocales recurridos, que -según decía la parte recurrente- actuaron con desconocimiento de la Ley General de Aduanas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el carácter vinculante de las sentencias emerge de la
- III.2.
- 1)
- las autoridades hoy recurridas incurrieron en un acto indebido al ordenar se de “cumplimiento” a la SC 888/2004-R,
- en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- 2º CONCEDE