Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista del 22 de octubre de 2004 (fs. 90 a 91 vta.), los vocales recurridos declararon improcedente el recurso de apelación con relación a la excepción de cosa juzgada, sin embargo, en forma accesoria ordenaron que la autoridad correspondiente “dé estricto cumplimiento” (sic) a la SC 0888/2004-R, por su carácter vinculante y obligatorio, bajo prevención de incurrir en la sanción prevista por el art. 179 del Código penal (CP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el carácter vinculante de las sentencias emerge de la
- III.2.
- 1)
- las autoridades hoy recurridas incurrieron en un acto indebido al ordenar se de “cumplimiento” a la SC 888/2004-R,
- en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- 2º CONCEDE