SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de abril de 2005, cursante de fs. 164 a 168, el recurrente asevera que la Institución bancaria a la que representa, mediante escritura pública 199/98 de contrato de línea de crédito con garantías hipotecaria, prendaria y personal y los correspondientes contratos privados de préstamo, concedió a favor de la Sociedad Agro Industrial y Comercial de Responsabilidad Limitada “AGRO-ICOM S.R.L.” representada por Paul Castellanos Mealla, una línea de crédito hasta la suma de $US340.000.- sujeta al plazo, garantías, términos, estipulaciones y cláusulas contenidas en la escritura. Ante el incumplimiento en el pago de amortizaciones y un saldo deudor a capital de $US335.009.-, contando el título referido con la suficiente fuerza coactiva que le asigna los arts. 48.1 - cláusula décima segunda del título coactivo-, y art. 1316 del Código de comercio (Ccom), pues la sociedad prestataria, los garantes personales, solidarios mancomunados e indivisibles y cedentes hipotecarios, renunciaron al proceso ejecutivo, la Entidad bancaria inició proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales en contra de AGRO-ICOM S.R.L. y los garantes personales, solidarios mancomunados e indivisibles, cedentes-constituyentes de hipoteca Paúl Castellanos Mealla y Lidia Bárbara Stecher de Castellanos persiguiendo el pago de la suma adeudada, más los intereses, formularios, costas y honorarios profesionales.

Pronunciada la Sentencia por la Jueza Primero de Partido en lo Civil, en cumplimiento a la SC 0136/2003-R, de 6 de febrero, la Institución bancaria solicitó la anulación de obrados y deferida su pretensión, a tiempo de ratificar en todas sus partes la demanda la ampliaron contra Adel Castellanos Ortiz y Carmen Yola Mealla Moreno de Castellanos en su condición de cedentes hipotecarios de un inmueble y contra la nombrada y Roberto Castellanos Mealla como cedentes hipotecarios del inmueble de propiedad de la sociedad y cedentes de garantía prendaria consistente en maquinaria y equipo de la sociedad.

Pronunciada la Sentencia y su complementación, declarándose con lugar a la demanda, se citó a todos los intervinientes en el proceso; es así, que el codemandado Paúl Castellanos Mealla como garante personal, cedente de hipoteca y representante legal de AGRO-ICOM S.R.L. opuso incidente de nulidad de obrados alegando no haber sido legalmente citado y haberse violado su derecho a la defensa, incidente que fue rechazado por la Jueza de la causa con el argumento de que toda nulidad se convalida con el consentimiento.

Posteriormente Carmen Yola Mealla Moreno y Roberto Castellanos Mealla como copropietarios de la Empresa plantearon incidente de nulidad de obrados manifestando que como socios y además la primera como cedente hipotecaria, si bien mediante poder 102/98 otorgaron facultades para hipotecar y ofrecer garantías, no renunciaron expresamente al proceso ejecutivo, por lo que la exigencia prevista por el art. 48.I de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) no habría sido cumplida para que el acreedor pueda acogerse a la ejecución coactiva civil, argumentando que no sólo el deudor principal sino también el cedente hipotecario debían efectuar dicha renuncia, en cuyo mérito el título presentado carecía de fuerza coactiva, solicitando la anulación de obrados.

Interpuesto el incidente, la Entidad bancaria sostuvo que el mismo no tenía fundamento, ya que Carmen Yola Mealla de Castellanos y Abel Castellanos Mealla, cedentes de garantía hipotecaria-prendaria, como Paúl Castellanos Mealla, representante de AGRO-ICOM S.R.L. junto a Lidia Bárbara Stecher de Castellanos como garantes personales solidarios e indivisibles y cedente constituyente de hipoteca, renunciaron voluntariamente a los trámites del proceso ejecutivo sometiéndose a la ejecución coactiva de garantías reales. Con relación a Roberto Castellanos Mealla, socio cedente hipotecario prendario si bien no renunció al proceso ejecutivo como socio, lo hizo su representante legal a quien le otorgó amplias facultades para solicitar, tramitar y obtener la línea de crédito del Banco Mercantil S.A. oficina Tarija mediante poder 102/98, razón por la cual fue incluido en la demanda únicamente para que tome conocimiento del actuar de su representante legal. De otra parte dejó constancia que en el proceso coactivo intervienen como partes el Banco Mercantil como acreedor y la sociedad AGRO-ICOM S.R.L. legalmente  representada por Paúl Castellanos Mealla quien además junto a su esposa Lidia Bárbara Stecher de Castellanos son garantes solidarios e indivisibles y cedentes de hipoteca, también suscribió la línea crédito 199/98 Abel Castellanos Ortiz y Carmen Yola de Castellanos como cedentes hipotecarios, quienes renunciaron de manera expresa a la vía ejecutiva sometiéndose al proceso coactivo civil.

El poder especial amplio bastante e irrevocable 102/98 conferido por Carmen Yola Mealla Moreno de Castellanos y Roberto Castellanos Mealla a Paúl Castellanos M. en su condición de representante legal de AGRO-ICOM SRL de manera concreta faculta expresamente apersonarse al Banco Mercantil S.A.-Tarija para solicitar, tramitar y obtener una línea de crédito hasta la suma que estime conveniente fijando condiciones y cediendo la garantía hipotecaria del inmueble en sociedad, como la garantía prendaria de maquinaria y equipo, por lo que al haber el representante legal renunciado al proceso ejecutivo y sometido al coactivo civil por AGRO-ICOM S.R.L. actuó en cumplimiento de las facultades legales que tiene como representante legal de la sociedad, resultando inútil exigir una similar renuncia a los socios, ya que el mandatario está investido de libertad de actuación conforme el art. 811 del Código civil (CC).

Agrega que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en la sociedad de responsabilidad limitada, existe un representante legal con todas las facultades y prerrogativas para representar a la sociedad, razón por la cual Paúl Castellanos al momento de renunciar al proceso ejecutivo y  someterse al coactivo civil por AGRO-ICOM S.R.L. actuó en cumplimiento a las facultades que tiene conforme a los arts. 195 al 216 del Ccom; consecuentemente, la Jueza de la causa rechazó el incidente de nulidad con el argumento de que las nulidades absolutas procedían únicamente cuando se causó indefensión o perjuicio a las partes, además de no ser aplicable la línea jurisprudencial invocada en el incidente pues el deudor principal, así como los garantes y cedentes hipotecarios renunciaron expresamente al proceso ejecutivo.

Apelada la decisión, los vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista que revocó el Auto apelado y deliberando en el fondo declararon probado el incidente de nulidad interpuesto por Roberto Castellanos Mealla por consiguiente anuló y repuso obrados hasta la admisión de la demanda inclusive y pronunciándose sobre la misma la rechazó por no constituir título coactivo idóneo, ordenando se acuda a la vía correspondiente para perseguir el cumplimiento de la obligación, bajo el fundamento de que Roberto Castellanos Mealla al otorgar el poder 102/98 al representante  legal de la sociedad Paúl Castellanos M; no le facultó de manera expresa a renunciar al trámite ejecutivo y someterse al proceso coactivo civil, por lo que no podía estar sujeto a los alcances del art. 48 de la LAPCAF, pues no sólo el deudor principal debía renunciar, sino también todo aquel contra quien se pretendía demandar en la vía coactiva, por lo que interpone el presente recurso.