Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 16 de septiembre de 2004 (fs. 124 y vta.), Carmen Yola Mealla Moreno y Roberto Castellanos Mealla plantearon incidente de nulidad bajo el argumento de que los socios de la Empresa coactivada como cedentes de la garantía hipotecaria y prendaria no renunciaron expresamente al proceso ejecutivo, por lo que el título carecería de fuerza coactiva, debiendo anularse obrados hasta la demanda inclusive.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad,
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez