SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
procedente en parte
La Sentencia 04/2005, de 4 de mayo de 2005, cursante de fs. 188 vta. a 190, en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente en parte el recurso sin responsabilidad, por ende, dispuso el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista que excluya únicamente del proceso coactivo civil a Roberto Castellanos Mealla y manteniendo vigente el título coactivo con relación a los demás coactivados, salvando los derechos de la Entidad coactivante para que los haga valer en la vía que corresponda, con el argumento que de la escritura pública de línea de crédito y de constitución de garantías hipotecaria, prendaria y personal suscrita entre el Banco Mercantil S.A. oficina Tarija a favor de AGRO-ICOM S.R.L:, se evidencia que Paúl Castellanos Mealla, Lydia Bárbara Stecher de Castellanos, Adel Castellanos Ortiz y Carmen Yola Mealla de Castellanos, en la cláusula décima segunda renunciaron expresamente a la vía ejecutiva para someterse a la vía de ejecución coactiva, lo que no sucedió respecto a Roberto Castellanos Mealla, en su condición de socio cedente hipotecario y prendario, quien no puede estar atado a los alcances del art. 48.1 de la LAPCAF, pues el poder 102/98 fue otorgado con amplias facultades para solicitar, tramitar y obtener la línea de crédito del Banco Mercantil S.A. Oficina Tarija, sin constar la renuncia expresa al trámite del proceso ejecutivo que constituye una condición ineludible para pretender someter a una persona a la vía coactiva civil, más aún si se considera que la entidad recurrente reconoce que el nombrado intervino en el documento únicamente para que tome conocimiento del actuar de su representante legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad,
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez