SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

procedente en parte

La Sentencia 04/2005, de 4 de mayo de 2005, cursante de fs. 188 vta. a 190, en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente en parte el recurso sin responsabilidad, por ende, dispuso el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista que excluya únicamente del proceso coactivo civil a Roberto Castellanos Mealla y manteniendo vigente el título coactivo con relación a los demás coactivados, salvando los derechos de la Entidad coactivante para que los haga valer en la vía que corresponda,  con el argumento que de la escritura pública de línea de crédito y de constitución de garantías hipotecaria, prendaria y personal suscrita entre el Banco Mercantil S.A. oficina Tarija a favor de AGRO-ICOM S.R.L:, se evidencia que Paúl Castellanos Mealla, Lydia Bárbara Stecher de Castellanos, Adel Castellanos Ortiz y Carmen Yola Mealla de Castellanos, en la cláusula décima segunda renunciaron expresamente a la vía ejecutiva para someterse a la vía de ejecución coactiva, lo que no sucedió respecto a Roberto Castellanos Mealla, en su condición de socio cedente hipotecario y prendario, quien no puede estar atado a los alcances del art. 48.1 de la LAPCAF, pues el poder 102/98 fue otorgado con amplias facultades para solicitar, tramitar y obtener la línea de crédito del Banco Mercantil S.A. Oficina Tarija, sin constar la renuncia expresa al trámite del proceso ejecutivo que constituye una condición ineludible para pretender someter a una persona a la vía coactiva civil, más aún si se considera que la entidad recurrente reconoce que el nombrado intervino en el documento únicamente para que tome conocimiento del actuar de su representante legal.