SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.2.
II.2. Por Sentencia de 17 de octubre de 2001 (fs. 76-77); la Jueza de la causa falló declarando con lugar a la demanda interpuesta. Empero, por memorial presentado el 18 de junio de 2004 (fs. 98), la entidad bancaria solicitó la nulidad de obrados haciendo mención a la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, a tiempo de ratificar en todas sus partes la demanda ampliándola a Adel Castellanos Ortiz, Carmen Yola Mealla Moreno de Castellanos y Roberto Castellanos Mealla. Por Auto de 22 de junio de 2004 (fs. 99 y vta.), la Jueza de la causa anuló obrados quedando subsistente el memorial en que se ratificó y amplió la demanda; Resolución que fue modificada por Auto de 29 de junio de 2004 (fs. 100 vta.) en cuanto a la foliación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad,
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez