Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia 04/2005, de 4 de mayo pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante de fs. 188 vta. a 190, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Herbas Contreras en representación del Banco Mercantil S.A., contra Freddy Martínez Ovando y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía del debido proceso, así como a los principios de legalidad y preclusión, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad,
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez