SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada precedentemente, por cuanto se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que el recurrente en su demanda se limitó a efectuar una relación de los antecedentes del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Paúl Castellanos Mealla y otros, hasta el pronunciamiento del Auto de Vista 125/2004 de 28 de octubre haciendo referencia a sus fundamentos, pero sin precisar las razones o motivos que en su criterio determinarían la supuesta ilegalidad de la citada Resolución judicial, sin soslayar que si bien señala que derechos y garantías hubieran sido vulnerados, se limita a señalar los alcances y contenido de cada uno de ellos, sin explicar desde el punto de vista causal, cómo los hechos lesionaron los derechos y garantías que invoca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad,
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez