SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Adel Castellanos Ortíz, en su condición de tercer interesado, expresó a fs. 180 que la Resolución judicial impugnada de 28 de octubre de 2004, está encuadrada a los arts. 235, 236 y 237 del CPC y que los argumentos del recurrente tienen relación con plazos procesales, rebeldía y vencimientos que nada tienen que ver con el amparo constitucional; recurso que es improcedente teniendo en cuenta que se puede iniciar un proceso ordinario o en su caso uno ejecutivo para perseguir el cumplimiento de la obligación, teniendo en cuenta que no existe un título idóneo coactivo por la falta de mandato expreso para someterse a proceso coactivo por parte de Roberto Castellanos Mealla, pues los poderes notariados deben ser específicos. Por último, manifestó que el recurso fue planteado fuera de los seis meses establecidos para el amparo constitucional.