SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Adel Castellanos Ortíz, en su condición de tercer interesado, expresó a fs. 180 que la Resolución judicial impugnada de 28 de octubre de 2004, está encuadrada a los arts. 235, 236 y 237 del CPC y que los argumentos del recurrente tienen relación con plazos procesales, rebeldía y vencimientos que nada tienen que ver con el amparo constitucional; recurso que es improcedente teniendo en cuenta que se puede iniciar un proceso ordinario o en su caso uno ejecutivo para perseguir el cumplimiento de la obligación, teniendo en cuenta que no existe un título idóneo coactivo por la falta de mandato expreso para someterse a proceso coactivo por parte de Roberto Castellanos Mealla, pues los poderes notariados deben ser específicos. Por último, manifestó que el recurso fue planteado fuera de los seis meses establecidos para el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad,
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez