SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 7 de julio de 2004 (fs. 101-104), el Banco Mercantil ratificó y amplió la demanda coactiva civil, en cuyo mérito por Sentencia de 13 de julio de 2004 (fs. 105-106), la Jueza de la causa declaró con lugar a la demanda interpuesta disponiendo el embargo de los bienes inmuebles constituidos en garantía hipotecaria, la citación de los coactivados Lydia Bárbara Stecher de Castellanos y Paúl Castellanos Mealla para que en el plazo de tercero día paguen a favor de la parte coactivante la suma de $US335.009.-, así como la citación de los cedentes hipotecarios Adel Castellanos Ortiz y Carmen Yola Mealla Moreno de Castellanos y del socio de AGRO-ICOM S.R.L. Roberto Castellanos Mealla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad,
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez