SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 125/2004, de 28 de octubre (fs. 147-149), en apelación, la Sala Civil Primera compuesta por los vocales recurridos, revocó el Auto apelado y deliberando en el fondo declaró probado el incidente de nulidad interpuesto por Roberto Castellanos Mealla, consiguientemente anuló y repuso obrados hasta la admisión de la demanda inclusive y pronunciándose sobre la misma la rechazó por no constituir título coactivo idóneo, debiendo acudirse a la vía correspondiente para perseguir el cumplimiento de la obligación, con los siguientes fundamentos: a) Roberto Castellanos Mealla no renunció al trámite ejecutivo por lo que no puede ser sometido a los alcances del art. 48 de la LAPCAF; b) el apoderado no puede renunciar a la acción si el mandante no le otorgó facultad expresa al efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad,
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.2.
- lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez