SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Poder 312/89, de 11 de julio, Maria Natividad Obando Vda. de Caballero otorgó mandato para que en representación de sus derechos continúe la solicitud de compensación por expropiación presentada a la Alcaldía en marzo de 1983 mediante memorial firmado por el abogado Abel Terán que en el lapso de cinco años no hizo nada; luego, el 3 de abril de 1995, la nombrada señora y sus hijas Shirley del Carmen y Patricia Roxana Caballero Obando ratificaron el poder para que tramite la cancelación o compensación por terrenos que habían quedado en poder de la Alcaldía, Entidad que dictó dos ordenanzas, en la una determinaron tres arrobadas y en la otra dos, haciendo un total de cinco, por ello faltando la solicitud de compensación o cancelación por dos arrobadas de terreno presentó solicitud de indemnización por éstas; trámite en el cual sus clientas aceptaron la aplicación del Arancel de honorarios profesionales, y en el cual tuvo que soportar la actitud negligente de funcionarios municipales, por lo que interpuso un recurso de amparo constitucional que obligó a que un perito dirimidor designado por el Órgano Judicial determine el monto de la indemnización, autoridad ante la cual también sus clientas aceptaron atenerse al Arancel de honorarios profesionales; en dicho procedimiento dirimidor la profesional encargada por el Juez determinó la suma de $us732.560.- como el monto de la indemnización, mismo que fue aprobado por el Juez, y también en la apelación accionada por la Alcaldía, siendo por ello que se arribó a una transacción en la suma de $us650.000.- logrando luego de más de catorce años el objetivo de pago de la indemnización por la expropiación.
Siendo Abogado apoderado de las hermanas Shirley del Carmen y Patricia Roxana Caballero Obando se enteró de que el abogado Mirael Villarroel se había inmiscuido en “su trámite” (sic), y que una vez que sus clientas cobraron la indemnización dejaron $us50.000.- para funcionarios municipales, y como premio por esos actos el citado abogado recibió la suma de $us15.000.-.
Explica que enterado del acuerdo transaccional definitivo, el 23 de octubre de 2003 pidió a la Alcaldía regule el honorario que le correspondía por haber concluido el trámite, siendo respondido luego de seis meses que no podía regular su honorario porque sus clientas aún no habían sido satisfechas con el pago, decisión que impugnó en revocatoria, la que fue concedida, luego prestó juramento de no pago ante el Jefe de Trámites Administrativos, y recién luego de cuatro meses le hicieron conocer una opinión del funcionario Edward Montaño, quien hizo una repartija de sus honorarios y fijó montos por simples memoriales, afirmando que las hermanas Shirley del Carmen y Patricia Roxana Caballero Obando contrataron abogados por memoriales pagando por ello no más de Bs500.- desconociendo que se sometieron al Arancel de Honorarios Profesionales, por lo que, existiendo abusos y lapsos prolongados, los que denunció ante el Concejo Municipal que no hizo nada, pide que se deje sin efecto su solicitud de regulación de honorarios y que se remita al juez llamado por ley.