SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.4.
II.4. Mediante informe D.A.L. 1624/2004, de 3 de diciembre, la Dirección de Asesoría Legal de la municipalidad de Cochabamba, en aplicación a la norma prevista por el art. 4 del Arancel del Colegio de Abogados in fine, que dispone que cuando en un trámite hubieran actuado en forma sucesiva varios abogados el honorario será distribuido entre todos, informó que al recurrente le correspondería el 40% del 10% del monto transado como compensación por la expropiación a sus mandantes, pues en dicho trámite habían actuado otros abogados a quienes también debía reconocérseles honorarios en distintos porcentajes acordes con su trabajo; lo que le fue notificado al recurrente el 14 de diciembre de 2004 (fs. 157 y 158); a lo cual el recurrente mediante memorial presentado el 16 del mismo mes solicitó la revocatoria de dicho informe (fs. 162 a 164); dando lugar a que por nuevo informe D.A.L. 19/2005, de 5 de enero, la misma Dirección aclare que el Informe impugnado es sólo una opinión legal no una Resolución por lo que no procedía el recurso de revocatoria en su contra, así como tampoco causa estado (fs. 175 y 176).