Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.6.
II.6. Por informe D.A.L. 0121/2005, de 24 de enero, la Dirección de Asesoría Legal informó que no correspondía remitir antecedentes ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil, pues sólo actúo en vía de auxilio de designación del perito dirimidor, y que aplicando lo dispuesto por las normas del art. 77 de la LA debía procederse a la regulación de honorarios profesionales (fs. 181).