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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2005-R

    Fecha: 09-Dic-2005

    II.6.

    II.6.  Por informe D.A.L. 0121/2005, de 24 de enero, la Dirección de Asesoría Legal informó que no correspondía remitir antecedentes ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil, pues sólo actúo en vía de auxilio de designación del perito dirimidor, y que aplicando lo dispuesto por las normas del art. 77 de la LA debía procederse a la regulación de honorarios profesionales (fs. 181).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • i)
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • 1º REVOCAR

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